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8.23.2009

Alberdi y la Constitución de 1853




Por Germán J. Bidart Campo, para La Nación, Buenos Aires, 1984

Cuando se analiza la historia política y constitucional argentina, por lo menos a partir de 1810, y cuando ese análisis pone énfasis en las distintas líneas de doctrina que circularon en el ambiente, y se reflejaron en la estructura social, se puede llegar a ponderar a la Constitución de 1853 como un producto histórico influido y condicionado por multiplicidad de causas y factores vernáculos que incidieron en nuestro medio.

La inspiración ideológica en autores extranjeros, o en modelos normativos que, como el de Estados Unidos, tuvieron repercusión universal, no desmiente el carácter autónomo de nuestra Constitución, si damos por cierto que el constituyente tamizó todos los aportes que venían desde afuera a través de fuentes propias de nuestra sociedad y de nuestra cultura. No habría que reparar más que en nuestro federalismo para comprender que algunas fórmulas de la Constitución sobre el tema guardan similitud con las correspondientes del texto norteamericano, la “razón” histórica por la cual nosotros adoptamos la forma federal es diametralmente distinta de la que motivó análoga estructura en la república del Norte.

El constituyente de 1853, que conocía a Alberdi, que conocía su pensamiento, sus obras y sus Bases, se manejó con el mismo criterio de realismo jurídico y político que adornaba al jurista tucumano. Alberdi también fue componiendo paulatina y progresivamente su ideario político, y cuando le llegó el momento de adaptarlo al urgente proyecto de la organización de nuestra unidad federativa volcó a su modelo ideas concretas y planes prácticos, que no habían surgido de racionalismos de gabinete ni de idealismos desapegados de la realidad sino de una observación profunda, de una interpretación sagaz y de una recolección amplia de nuestros antecedentes.

Que las Bases hayan sido el brevario de la Constitución, o que su autor haya sido el padre putativo de esta, de ninguna manera significa que el texto del 53 sea un remedo del pensamiento alberdiano. No sería buen homenaje a su memoria el que se le tributara asignándole el protagonismo esclavista de ser autor o único inspirador. Y no lo sería porque él fue el primero en reconocer y rescatar una pluriforme convergencia de factores, causas y antecedentes en la matriz donde luego abrevó el Congreso Constituyente de Santa Fe para elaborar la constitución. En cambio es innegable que a Alberdi le debemos la síntesis o sinopsis de doctrina y de programa para el modelo constitucional, porque lo indujo con un realismo no exento de racionalidad y de valoración, computando las características y la fisonomía de nuestro medio y de nuestra tradición hispano-indiana y criolla. Fue el vocero que resumió ideas muy caras a la doctrina de Mayo y a la generación de 1837, y que las compaginó en un plan idóneo para plasmar la república unificada en federación y en democracia.

Su conocida advertencia de que Dios da a cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la de cada hombre, se combina muy bien con su crítica a la manía sudamericana de dar leyes y decretos. La civilización no se decreta, dice Alberdi. Y entonces se pregunta cómo hacer de nuestras democracias en el nombre, democracias en la realidad; y cómo cambiar en hechos nuestras libertades escritas y nominales.